Ley11803·1952

JUZGADOS. OFICINAS DE TASACION DE COSTAS. CESANTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1952

Fecha de publicación

21/04/1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo previsto por el artículo 29 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950, para la cesación en sus funciones de las Oficinas de Tasación de Costas de 1° y 2° Turnos, hasta el 31 de diciembre de 1952.

Artículo 2Artículo 2

En todos los asuntos que al 31 de diciembre de 1952, aún se hallare pendiente la tasación de las adeudadas y que se hubieren causado con anterioridad al 1° de enero de 1951, se aplicará el nuevo régimen para la percepción de las prestaciones judiciales ocasionadas a partir de la formación de la última planilla de costas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de abril de 1952Promulgación (11803)
  2. 21 de abril de 1952Publicación (11803)