Ley11869·1952

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION. MODIFICACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1952

Fecha de publicación

11 de marzo de 1952

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la "Deuda Obras Públicas 5 % 1944", ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000.00) valor nominal, cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en el Departamento de Artigas, como contribución del Estado a las realizaciones conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el 1.er centenario de la fundación de la capital de ese Departamento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 1) Para sufragar los gastos de proyecto e iniciación de la construcción del Palacio Municipal y de las Oficinas Públicas cuya realización se ha programado según lo establecido en la ley N° 11.026, del 9 de enero de 1948, y a cuyo efecto el Municipio debe intagrar el 10 % del capital correspondiente $ 100.000.00. 2) Construcción de las obras del Estadio Municipal como centro del Campus programado, comprendiendo graderías, vestuarios, baños, servicios higiénicos, cantina, etc. $ 100.000.00. 3) Construcción de la Rambla Costanera en las márgenes del Rio Cuareim y Avenida de Circunvalación proyectadas comprendiendo arborización y mejoras en el Balneario $ 93.000.00. 4) Construcción del Lavadero Municipal ya proyectado pesos 50.000.00. 5) Adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos y Biblioteca Municipal $ 50.000.00. 6) Mejoramiento de viviendas pobres en los barrios suburbanos de la ciudad de Artigas $ 20.000.00. 7) Para liquidación de pago de la propiedad municipal que ocupa el Liceo de Bella Unión $ 17.000.00. 8) Construcción de un puente en el arroyo Santa Rosa para acceso al Balneario de la Villa de Bella Unión, pesos 20.000.00. 9) Construcción de la sede para la Junta Local de Gomensoro $ 30.000.00. 10)Construcción de la sede para la Junta Local de Cabellos $ 20.000.00. Suma $ 500.000.00. Diferencia por depreciación de títulos 15 % $ 75.000.00. Monto total, ampliación deuda, valor nominal $ 575.000.00.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad única de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) para solventar los gastos que se ocasionaran con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en el departamento de Artigas, al cumplir el 1.er centenario de la fundación de su capital. (*)

Artículo 4Artículo 4

El servicio de la emisión de deuda que se autoriza por el artículo 1°, así como la contribución autorizada por el artículo 3° se atenderán con los recursos creados por los artículos 5° y 6°.

Artículo 5Artículo 5

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 11.490, de 18 de setiembre de 1950.

Artículo 6Artículo 6

Duplícase el valor de las fojas de papel sellado a que se refieren los incisos 1° al 5° del artículo 29 y el inciso 1° del artículo 30 de la ley N° 7.649, de 23 de noviembre de 1923. Estarán exceptuadas de la duplicación las fojas cuyo valor fue fijado por la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1950Deroga (11490)
  2. 22 de octubre de 1952Promulgación (11869)
  3. 3 de noviembre de 1952Publicación (11869)