Decreto119-1970·1970

Comercio exterior. Cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1970

Fecha de publicación

11 de marzo de 1970

Texto

Autorízase la importación en admisión temporaria de cueros bovinos para ser industrializados con destino a la exportación, debiendo las curtidurías nacionales interesadas en acogerse a la autorización establecida, presentar sus solicitudes ante el Ministerio de Industria y Comercio, quien hará las respectivas adjudicaciones.