DecretoNº 119-1970·1970
Comercio exterior. Cueros bovinos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1970
Fecha de publicación
11 de marzo de 1970
Texto
Autorízase la importación en admisión temporaria de cueros bovinos para ser industrializados con destino a la exportación, debiendo las curtidurías nacionales interesadas en acogerse a la autorización establecida, presentar sus solicitudes ante el Ministerio de Industria y Comercio, quien hará las respectivas adjudicaciones.