DecretoNº 119-1971·1971
Comercio exterior. Vehículos automotores
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de marzo de 1971
Fecha de publicación
11 de marzo de 1971
Texto
Establécese que los porcentajes de reducciones y recargos a las importaciones de "kits" y componentes de automotores para la industria automotriz nacional, serán equivalentes a los porcentajes de las compensaciones que se realicen en función de los acuerdos celebrados.