Decreto119-1978·1978

Inclusión de determinados artículos en las listas del Código de Mercaderías de Importación del BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1978

Fecha de publicación

9 de marzo de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de importación del Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso, los siguientes artículos: Mercaderías Recargo ----------- ------- Conductores bajo plomo.............................. 10% Lustres (composiciones para pulir) para carrocerías de automóviles.......................... 65% Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo -0-2,2 diclorovinilo (DDVPO), soportados en materias plásticas bajo forma de collares, medallones u otras formas similares, registrados en el Ministerio de Agricultura y Pesca, para aplicar en animales domésticos.............................. 65% Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo -0-2,2 diclorivinilo (DDVP), soportados en materias plásticas bajo forma de tiras u otras formas similares, para suspender en locales o ambientes diversos.................................. 65% Placas o láminas de acetato de celulosa tratadas en su superficie, para la confección de grabados lineales............................................ 10% Soluciones o dispersiones acuosas de colorantes orgánicos sintéticos, excepto pigmentos, (incluso sus mezclas) clasificados en el Colour Index, aptos para el teñido textil............................... 10% Copolímeros de estireno-butadieno o sus "mezclas maestras", autorreforzantes, de la partida 39.02 (NAB), aptos para la elaboración de suelas para calzado de los tipos "neolite" (goma compactada) o microcelular........................................ 10% Discos y otras formas troqueladas de papel, tipo "overlay", decorados por impresión o decorados por resinas sintéticas, tipo melamina formaldehido, aptos para decoración de vajilla.................... 10% Recipientes de hierro o de acero criogénicos susceptibles de mantener gases del aire en estado líquido............................................. 10% Aparatos telefónicos de circuito impreso, en kits... 10% Pilas y baterías tipo pastilla con diámetro mayor que altura.......................................... 10% Alquitrán de hulla.................................. 10% Balanzas electrónicas comerciales sin palancas ni pivotes............................................. 30% Relojes digitales de pared con o sin calendario e indicadores de tiempo mediante movimientos de cifras 30% y U$S 160 c/u de Cif promedio

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente detalle: Mercaderías Recargo ----------- ------- Ganchos, armellas y escarpios con paso de rosca..... 30% Los demás desperdicios de algodón................... 10%

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose los tratamientos oportunamente fijados: Donde dice: Debe decir: Lámparas de incandescencia con Lámparas de incandescencia con casquillo tipo bayoneta. casquillo tipo bayoneta excepto las comprendidas en los ítems 85.20.01.20; 85.20.01.30; 85.20.01.40 y 85.20.01.91. Bolígrafos retráctiles que tengan Bolígrafos que tengan como como mínimo las siguientes partes mínimo las siguientes partes totalmente metálicas: puntero, totalmente metálicas: puntero, botón, clips y carga. botón o capuchón, clips y carga.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los siguientes precios CIF (promedio) para la importación de los artículos que se citan a continuación: Placas de cloruro de polivinilo o de sus copolímeros y asbestos (vinil-asbesto) para revestir pisos o suelos - item NADI 39.02.03.18........................ U$S 0,60 el Kg. Tubos de imagen de 12'' item NADI 85.21.01.41............................. U$S 11,50 c/u

Artículo 5Artículo 5

Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de los siguientes artículos: Pilas eléctricas tipo pastilla posición NADI 85.03.01.10. Pilas eléctricas para audífonos posición NADI 85.08.01.20.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el artículo 2º del decreto 588/977, de 26 de octubre de 1977.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.