Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las infracciones a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 387/976, de 29 de junio de 1976, -relativo a la obligatoriedad del Carné de Salud vigente- serán sancionadas, por intermedio de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, con las multas que el decreto del Poder Ejecutivo 263/979, de 15 de mayo de 1979, fija para las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, cuyo importe se sitúa en un mínimo de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) y en un máximo de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).