Decreto119-1981·1981

Fijación de multas por infracciones relacionadas con la obligatoriedad del carnede Salud

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de marzo de 1981

Fecha de publicación

20 de marzo de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las infracciones a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 387/976, de 29 de junio de 1976, -relativo a la obligatoriedad del Carné de Salud vigente- serán sancionadas, por intermedio de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, con las multas que el decreto del Poder Ejecutivo 263/979, de 15 de mayo de 1979, fija para las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, cuyo importe se sitúa en un mínimo de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) y en un máximo de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.-