Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes cosecha 1982 establecido en el artículo 1 del decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, hasta el 15 de junio de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de abril de 1983
Fecha de publicación
25 de abril de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes cosecha 1982 establecido en el artículo 1 del decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, hasta el 15 de junio de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.