Ley11933·1953

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1953

Fecha de publicación

29/05/1953

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para las siembras del corriente año el régimen de la ley N° 10.904, de 22 de abril de 1947, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje en más a que se refiere el artículo 5°, que no podrá ser superior al 20 %. Dentro de este porcentaje el Poder Ejecutivo formulará una escala móvil, sobre la base de la calidad de los trigos que se devuelvan. (*)

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 8° de la mencionada ley. (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Con las diferencias que se obtengan entre la compra y venta del trigo para semillas se abonarán los gastos que demanden al Banco y a los servicios técnicos del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, el cumplimiento de los cometidos que deban realizar para la aplicación de esta ley. Estos gastos no podrán exceder en ningún caso al total de las referidas diferencias. A tal efecto el Banco depositará a la orden del Ministerio de Ganadería y Agricultura (Cuenta Gastos, ley Préstamos para Semillas), las sumas correspondientes.

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

No podrá acogerse al régimen de esta ley, todo productor que siembre, en conjunto, más de quinientas hectáreas.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de mayo de 1953Promulgación (11933)
  2. 29 de mayo de 1953Publicación (11933)
  3. 21 de mayo de 1954Prorroga (12107)