Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, para las siembras del presente año, el régimen de la ley N° 10.904, de 22 de abril de 1947, con las modificaciones establecidas en los artículos 2°,3°,4°,5° y 6°, de la ley N° 11.933, de 8 de mayo de 1953, y 2°,3° y 4° de la ley N° 12.189 de 27 de abril de 1955.