Decreto12-1976·1976

Aumento del tope de indemnizaciones para los casos de muerte o incapacidad de funcionarios policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1976

Fecha de publicación

27 de enero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2º del decreto 51/968 de 23 de enero de 1968, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º - El capital fijado como indemnización en caso de muerte o incapacidad, será proporcional al importe del descuento que para la formación del Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio se efectúa del sueldo del funcionario, y su monto, que será de hasta tres sueldos básicos en su valor nominal del que deba percibir el funcionario fallecido o incapacitado, estará determinado por la disponibilidad del indicado Fondo".

Artículo 2Artículo 2

Extiéndese a los retirados y pensionistas, el "Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio", en la forma y condiciones previstas en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Normas sobre el mismo tema