Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 51/968 de 23 de enero de 1968, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º - El capital fijado como indemnización en caso de muerte o incapacidad, será proporcional al importe del descuento que para la formación del Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio se efectúa del sueldo del funcionario, y su monto, que será de hasta tres sueldos básicos en su valor nominal del que deba percibir el funcionario fallecido o incapacitado, estará determinado por la disponibilidad del indicado Fondo".