Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 800.00 (son nuevos pesos ochocientos), la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el articulo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de enero de 1977
Fecha de publicación
17 de enero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 800.00 (son nuevos pesos ochocientos), la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el articulo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el decreto 994/975, del 23 de diciembre de 1975.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.