Decreto12-1977·1977

Fijación de la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de enero de 1977

Fecha de publicación

17 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 800.00 (son nuevos pesos ochocientos), la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el articulo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 994/975, del 23 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.