Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.87 (nuevos pesos dos con ochenta y siete centésimos); 2) Cueros salados y pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.97 (nuevos pesos dos con noventa y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.71 (nuevos pesos tres con sesenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.28 (nuevos pesos tres con veintiocho centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.15 (nuevos pesos dos con quince centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos).