Decreto12-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

26 de enero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.87 (nuevos pesos dos con ochenta y siete centésimos); 2) Cueros salados y pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.97 (nuevos pesos dos con noventa y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.71 (nuevos pesos tres con sesenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.28 (nuevos pesos tres con veintiocho centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.15 (nuevos pesos dos con quince centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 71,44 (nuevos pesos setenta y uno con cuarenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de diciembre de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-