Decreto12-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

26 de enero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período 1º de enero - 31 de diciembre de 1981 el tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el artículo 1º del decreto 120/980, de 27 de febrero de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.