Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase un Comité Coordinador del Programa integrado por un representante designado por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Salud Pública Rural (PSPR), Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Promoción Social a través de la Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR), Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Nacional de Educación, Consejo del Niño y Consejo Central de Asignaciones Familiares".