Decreto120-1975·1975

Programa Demostrativo de Desarrollo Integral rural (prodir). Modificación de la integración y funcionamiento del Comité Coordinador central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1975

Fecha de publicación

20 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase un Comité Coordinador del Programa integrado por un representante designado por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Salud Pública Rural (PSPR), Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Promoción Social a través de la Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR), Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Nacional de Educación, Consejo del Niño y Consejo Central de Asignaciones Familiares".

Artículo 2Artículo 2

El Comité Coordinador Central a que se refiere el artículo anterior se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.