Decreto120-1982·1982

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de los Casinos del personal Subalterno de los comandos, institutos, unidades y servicios del Ejército

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1982

Fecha de publicación

20 de abril de 1982

Artículos (11)

Artículo 1

1. FINALIDAD Los casinos que funcionen dentro de las reparticiones del Ejército, serán un lugar de esparcimiento para el Personal Subalterno y como tales, sus finalidades primordiales son: 1.1. Como lugar de Esparcimiento. Alejar a dicho Personal de los establecimientos privados, brindándoles en cambio locales que, dotados de la higiene y confort necesarios, le permitan destinar sus horas libres a la camaradería y el compañerismo, dentro del más sano ambiente de respeto, cultura y disciplina. 1.2. Como Vínculo Social. Fomentar la amistad entre el Personal y sus familiares de manera que nazcan entre ellos sinceros lazos de afecto y solidaridad, que cimenten la verdadera estructura de una mejor organización social de esas colectividades. 1.3. Como medio Cultural. Llenarán asimismo, esos Casinos, una finalidad cultural dentro del Personal Subalterno y sus familiares, por medio de vistas cinematográficas, audiciones musicales, conferencias o conversaciones sobre temas de cultura general, de higiene, de organización social, de carácter económico, sobre problemas de interés nacional, etc. Dichos actos serán programados por la Comisión Administrativa, con la debida autorización de los Comandos.

Artículo 2

2. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION. 2.1. Los Casinos funcionarán en los locales establecidos al efecto y dentro de las horas que indicarán los respectivos Comandos. 2.2. A los efectos de la Administración del Casino, así como para cumplir las finalidades perseguidas con su implantación cuyas funciones se establecen en el Parágrafo 1, se crea una Comisión Administradora del Casino de Personal Subalterno. 2.3. La Comisión Administradora del Casino de Personal Subalterno, estará integrada por tres miembros, que tendrán las funciones del Presidente, Secretario y Tesorero de la misma. 2.4. Será Presidente de la Comisión Administradora del Casino de Personal Subalterno, el 2º Jefe de la Unidad, y los cargos de Tesorero y Secretario, serán llenados con Oficiales que designe el Comando de la Unidad. El cargo de tesorero, será ejercido por el Oficial de mayor graduación.

Artículo 3

3. DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL CASINO 3.1. Serán sus cometidos: 3.1.1. La dirección de la faz social y cultural del casino así como también la vigilancia del orden y la disciplina. 3.1.2. La Administración del Fondo de Auxilio del Personal Subalterno. 3.1.3. Formulará los pedidos de precios, para la adquisición de las mercaderías que se vendan en el Casino. 3.1.4. Llevará un Libro de Actas, en el que asentará todas las resoluciones que adopte, en las sesiones que celebre. 3.1.5. Designará a uno de sus miembros, para que presencie el Inventario Mensual del Casino. 3.2 Los cometidos del Presidente serán: 3.2.1. Presidir las reuniones de la Comisión Administradora. 3.2.2. Conformar toda la documentación de las adquisiciones. 3.2.3. Autorizar los pagos de las compras efectuadas. 3.2.4. Verificar el Arqueo de Caja Mensual, debiendo dejar las constancias que hubiera lugar. 3.3. Los cometidos del Tesorero serán: 3.3.1. Llevar el Libro de Caja y su documentación respectiva en perfecto orden. 3.3.2. Efectuar los cobros y los pagos. 3.3.3. Deberá llevar, además el Libro de Inventario de Muebles y Utiles. 3.4. Los cometidos del Secretario serán: 3.4.1. Llevar el Libro de Actas de las sesiones que celebre la Comisión Administradora. 3.4.2. Deberá llevar el Libro de Mercaderías que se trata en el 6.3. 3.4.3. Firmará con el Presidente de la Comisión, toda la documentación de compra y pagos. 3.4.4. Será el encargado de la ordenación de todos los asuntos que tramita la Comisión Administradora.

Artículo 4

4. DEL ENCARGADO DEL CASINO 4.1. Al frente de cada Casino habrá un Encargado que será designado por los respectivos Comandos a propuesta de la Comisión Administradora, debiendo ser preferentemente un Clase de la misma Unidad o un retirado de igual categoría y recibirá como remuneración por su trabajo una comisión del 20% sobre las ganancias del mes. Además habrá un Ayudante nombrado en las mismas condiciones que percibirá una comisión del 5% sobre las ganancias mensuales. 4.2. Cuando las tareas del Casino no puedan ser atendidas por el Encargado y su Ayudante, la Comisión Administradora podrá proponer al Comando la designación de uno o dos soldados en carácter de Ayudantes que percibirán como comisión el 1% de las ganancias. 4.3. Son obligaciones del Encargado del Casino: 4.3.1. Verificar la mercadería que recibe para la venta debiendo debitar su importe a la cuenta "Mercaderías". 4.3.2. Rendir cuenta a la Comisión Administradora de la venta efectuado durante el mes. 4.3.3. Verificar el último día del mes, bajo la intervención de un miembro de la Comisión Administradora la existencia de las mercaderías en el Casino. 4.3.4. Mantener en lugar visible, la lista de precios de los artículos que venda el Casino. 4.3.5. Llevará la Cuenta Corriente de los clientes del Casino debiendo anotar en el mismo acto en la Libreta y en el Libro de Cuentas Corrientes. 4.3.6. Recibir bajo inventario las existencias del Casino. 4.3.7. Formulará la relación mensual de descuentos, que pasará a la Mayoría de dicha Unidad; dicha relación deberá ir visada por el Oficial que presencie el inventario mensual. 4.3.8. Deberá llevar una cuenta corriente de los envases que tenga en custodia. 4.4. Son responsabilidades del Encargado del Casino: 4.4.1. Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de cualquier anormalidad que ocurriera a un miembro, a la Comisión Administradora y en ausencia de los mismos al Servicio de Guardia. 4.4.2. Las existencias de mercaderías, estado de conservación de los artículos, efectos, muebles y locales del Casino. 4.5. Es imputable al Encargado del Casino: 4.5.1. Toda falta de mercaderías en cualquier forma que se produzca, a menos que pruebe su inculpabilidad. 4.5.2. Las pérdidas ocasionadas por falta de conservación de las mercaderías o por malas o defectuosas anotaciones. 4.5.3. Quédales absolutamente prohibido a los Encargados de Casino, tener en existencias, o vender mercaderías que no hubiere sido autorizada su venta, por la Comisión Administradora. El que incurriere en esa falta, sin perjuicio de aplicársele las sanciones disciplinarias correspondientes, no podrá continuar a cargo del Casino.

Artículo 5

5. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA 5.1. Los Casinos de Personal Subalterno podrán vender los bienes cuya enajenación previamente autorice la Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército. 5.2. Las adquisiciones deberán efectuarse mediante pedidos de precios, tratándose de comprar directamente a los establecimientos productores, eliminándose, en lo posible, la compra a intermediarios. 5.3. Los pedidos de precios deberán efectuarse al mayor número posible de firmas ajustándose a las disposiciones vigentes de acuerdo al decreto 104/968. 5.4. El precio de venta de las mercaderías será fijado por la Comisión Administradora procurándose en lo posible que sea más bajo que los similares en el comercio minorista de la zona. 5.5. En los Casinos de Personal Subalterno no podrán venderse artículos que correspondan ser suministrados por Cantinas Militares.

Artículo 6

6. DE LA DOCUMENTACION 6.1. De las Ventas del Casino. 6.1.1. Para las ventas en el Casino se utilizará el sistema de libretas, similar a las utilizadas para las compras de la Cantina de la Repartición. 6.1.2. Quedan prohibidas las ventas al contado. 6.1.3. Se podrán efectuar las compras en el Casino previa autorización del crédito del mes. 6.1.4. Los créditos individuales a concederse serán autorizados por los respectivos comandos. 6.1.5. Los importes de las ventas serán descontados al abonarse el presupuesto del mes correspondiente a las ventas. 6.2. De las Compras. 6.2.1. Deberá documentarse el recibo parcial de mercaderías, así como el gasto total mensual en los Formularios que son de práctica, para la documentación de los gastos del Servicio de Intendencia. 6.2.2. Los recibos deberán ser firmados. 6.2.2.1. Los parciales o diarios por el Casinero. 6.2.2.2. Los mensuales por el Casinero y el Secretario. 6.3. Cuenta de Mercadería. 6.3.1. Deberá llevarse en un Libro "Mayor" la cuenta "Mercaderías" en la cual se debitarán las compras efectuadas -valor de costo- acreditándose el importe de las ventas mensuales, que deberán coincidir con las relaciones de descuentos que se pasen a la Mayoría. 6.3.2. Se acreditará a la cuenta Mercaderías el importe de los artículos inventariados por su valor de costo. La diferencia si el saldo es acreedor, será la utilidad dejada en el mes por el Casino. Si el saldo es deudor significará que la explotación del Casino arrojó una pérdida en el mes. 6.3.3. La cuenta Mercaderías deberá ser cerrada a fin de cada mes y abierta al siguiente debitándose el importe acusado en el inventario.

Artículo 7

7. DE LOS CREDITOS 7.1. A los efectos de las compras en el Casino, el Personal Subalterno puede hacer uso de un crédito individual mensual establecido, que no podrá excederse del 10% de los haberes y compensaciones por los que se pague montepío. 7.2. El uso del crédito no es obligatorio.

Artículo 8

8. DE LAS UTILIDADES 8.1. Las utilidades de los Casinos de Personal Subalterno serán distribuidas de la siguiente forma: 8.1.1. El 10% de la utilidad líquida, se destinará a atender gastos de administración de los mismos, y serán depositados en el Servicio de Intendencia el que estará a cargo de su inversión. 8.1.2. El 90% restante se invertirá en la programación de actos culturales, fomento de bibliotecas, adquisición de efectos para el Casino, juegos de entretenimientos y ejercicios físicos y reparaciones del mobiliario y local del Casino, comidas de camaradería del Personal Subalterno y sus familias. 8.2. Para el gasto de las utilidades (de acuerdo a 8.12) será necesario solicitar previamente autorización a la Dirección del Servicio de Intendencia. 8.3. En ningún caso podrá efectuarse gastos con cargo a Utilidades no realizadas. 8.4. Los gastos con cargo a "Utilidades" deberá ser abonados al contado.

Artículo 9

9. FONDO DE AUXILIO AL PERSONAL SUBALTERNO 9.1. En todo Comando, Instituto, Unidades o Servicio existirá un Fondo de Auxilio destinado a préstamos sin interés, exclusivamente para el Personal Subalterno. Las causales para conceder estos préstamos serán reglamentadas por cada Unidad visando fundamentalmente: casos de fallecimiento de familiares directos, enfermedades graves de los mismos, licencias extraordinarias, compra de terrenos, casas y materiales de construcción. 9.2. El Servicio de Intendencia del Ejército anualmente fijará los montos del Fondo de Auxilio con relación a la cantidad de plazas de los Comandos, Institutos, Servicios o Unidades. Los incrementos serán obtenidos de las utilidades disponibles hasta obtener los topes fijados, tomando en consideración que estos no provoquen la descapitalización del Casino. 9.3. El referido fondo será administrado por la Comisión Administradora del Casino de Personal Subalterno previa autorización de su Comando. 9.4. El reintegro de los préstamos deberá hacerse mensualmente, salvo que, por razones especiales, el Comando de la Unidad podrá autorizar su reintegro en cuotas. 9.5. La Comisión Administradora deberá contabilizar el movimiento a que diesen lugar estas operaciones en el Libro de Caja y en el Libro Mayor. 9.6. Los fondos de referencia serán depositados en la Caja de la Unidad y Contabilizados bajo el rubro "Fondo de Auxilio". 9.7. En todos los casos de que el Servicio de Intendencia practique Arqueos de Caja, se verificará si cumplen las disposiciones de los numerales 9.5. y 9.6.

Artículo 10

10. JUEGOS QUE SE PERMITEN EN LOS CASINOS 10.1. Los juegos en general serán absolutamente gratuitos; se autorizan los de billar, carolina, futbolitos, damas, ajedrez, dominó, ludo, naipes (escoba, brisca, truco, tutte y similares), etc. 10.2. Quedan prohibidos los juegos por dinero o por interés. 10.3. Los respectivos Comandos autorizarán y regularizarán los distintos tipos de juegos a emplearse en cada Casino. 10.4. Los Casinos podrán disponer de hasta un 20% del beneficio sin requerir la autorización del Servicio de Intendencia del Ejército que serán destinados a "Gastos Generales".

Artículo 2

Derógase el decreto 2.515 del 12 de agosto de 1943, Reglamentación del Funcionamiento de los Casinos de Tropa en las Unidades del Ejército y Marina, sus modificativos y concordantes.