Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la parte final del artículo 1° de la ley de 11 de febrero de 1919, que dice: "... o su equivalente en asistencia directa o indirecta".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la parte final del artículo 1° de la ley de 11 de febrero de 1919, que dice: "... o su equivalente en asistencia directa o indirecta".
Artículo 2 — Artículo 2
A los pensionistas a la vejez que se encuentren hospitalizados, asilados o tenidos bajo amparo y protección por Instituciones Públicas o privadas, les serán abonadas normalmente sus pensiones.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.