Ley12003·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1953

Fecha de publicación

29/09/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase la parte final del artículo 1° de la ley de 11 de febrero de 1919, que dice: "... o su equivalente en asistencia directa o indirecta".

Artículo 2Artículo 2

A los pensionistas a la vejez que se encuentren hospitalizados, asilados o tenidos bajo amparo y protección por Instituciones Públicas o privadas, les serán abonadas normalmente sus pensiones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1953Promulgación (12003)
  2. 29 de setiembre de 1953Publicación (12003)