Ley12049·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

29/12/1953

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*) Las disposiciones de este artículo se aplicarán, a casos de empleados, obreros o jubilados fallecidos dentro de los tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

(*) Los pensionistas que perdieron su derecho por aplicación del artículo 36 sustituído por el que antecede, lo recuperarán de acuerdo con éste a partir del día 1° del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Elévase a quinientos pesos los límites de ciento cincuenta y de cien pesos mensuales previstos en el artículo 43 de la ley N° 9.196.

Artículo 5Artículo 5

Inclúyese en el artículo 41 de la ley N° 11.496 al personal de la U.T.E. proveniente de todas las ex Empresas Telefónicas adquiridas por aquélla, que en virtud de su cambio de afiliación jubilatoria resultante de esa adquisición anterior a setiembre de 1950 se halle en situación de deudor de reintegros a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12049)
  2. 29 de diciembre de 1953Publicación (12049)