Ley12075·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1953

Fecha de publicación

1 de abril de 1954

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 3Artículo 3

La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1953Promulgación (12075)
  2. 4 de enero de 1954Publicación (12075)