Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1953
Fecha de publicación
1 de abril de 1954
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cuando de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior se tome como coeficiente jubilatorio el del apartado B) del artículo 24 de la ley N° 9.940 el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trieno de actividad.
Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.