Ley12089·1954

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1954

Fecha de publicación

18/01/1954

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el 31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una deuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres millones de pesos) valor nominal. El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará a solventar: A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y 1952); B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952); C) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952); D) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951 y 1952); E) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952); F) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre de 1952; G) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" al 31 de diciembre de 1952; H) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de 1952; I) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP y que se debe al Tesoro Nacional; J) El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de 1952. (*)

Artículo 2Artículo 2

La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se denominará "Deuda Interna de Consolidación 1951-1952"; gozará de un interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativo. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella. Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al monto no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta cinco por ciento (5 %). Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán con el excedente de la renta aduanera proveniente de las reformas arancelarias que se practiquen en los años 1953 y 1954.

Artículo 3Artículo 3

El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que se refiere el artículo 1.o, se verterá en Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el articulo 6.o de la ley N.o 11.818, de 7 de mayo de 1952.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1954Promulgación (12089)
  2. 18 de enero de 1954Publicación (12089)