Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el 31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una deuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres millones de pesos) valor nominal. El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará a solventar: A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y 1952); B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952); C) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952); D) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951 y 1952); E) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952); F) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre de 1952; G) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" al 31 de diciembre de 1952; H) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de 1952; I) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP y que se debe al Tesoro Nacional; J) El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de 1952. (*)