Decreto121-1976·1976

Otorgamiento de facilidades al "consorcio de mantenimiento Ruta 5", al efecto de introducior al país maquinaria equipo para la urgente atención de la obra

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de febrero de 1976

Fecha de publicación

10 de marzo de 1976

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al "Consorcio Mantenimiento Ruta 5" integrado por Stiler S.A. y T. Ganser S.A., adjudicatario de la obra a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: "Arrendamiento de Servicios para Mantenimiento Vial de Ruta 5 - Brigadier General Fructuoso Rivera - Tramo II: Puente Paso Pache - Puente Centenario", la descarga directa de los objetos mencionados en el Considerando IV) del presente decreto y que el Ministerio citado indique como necesarios y urgentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al mismo Consorcio, a efectuar la importación en el régimen de Admisión Temporaria de todos los bienes citados en el Considerando IV) del presente decreto necesarios para la realización de la obra y siempre que la importación mencionada se realice sin operación cambiaria.

Artículo 3Artículo 3

Las solicitudes de importación temporal de los bienes mencionados serán presentadas ante el Ministerio de Industria y Energía, conjuntamente con el certificado mencionado en el artículo 5. El Ministerio de Industria y Energía será competente para conceder las autorizaciones de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias vigentes en la materia, debiendo expedirse en un plazo de cinco días a contar de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de la aplicación del artículo 16 del decreto del 25 de mayo de 1961 la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria, a los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.

Artículo 5Artículo 5

No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el presente decreto, sin que en cada caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes para la introducción, donde conste que la empresa solicitante de la descarga directa, admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos, vehículos o aparatos de laboratorio referidos a la ejecución de la obra indicada en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Se requerirá a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto, dimensiones y factura comercial de origen, donde conste la cantidad, número, valor unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas copias por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los elementos mencionados así como también la de los vehículos precedentemente citados. Dichos bienes deberán llevar para su identificación visible y en ambos lados, la inscripción con el nombre de la obra a la que están afectados.

Artículo 8Artículo 8

Fíjase en un año el plazo de permanencia en el país de los bienes importados temporalmente al amparo del presente decreto. (*)

Artículo 9Artículo 9

Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este decreto que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva, deberán rexportarse y ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses a contar del plazo indicado en el artículo anterior y, si así no ocurriera, la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias interviniendo dichos bienes los que serán depositados en locales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final de los mismos.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.