Autorízase al "Consorcio Mantenimiento Ruta 5" integrado por Stiler
S.A. y T. Ganser S.A., adjudicatario de la obra a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: "Arrendamiento de Servicios para
Mantenimiento Vial de Ruta 5 - Brigadier General Fructuoso Rivera - Tramo
II: Puente Paso Pache - Puente Centenario", la descarga directa de los
objetos mencionados en el Considerando IV) del presente decreto y que el
Ministerio citado indique como necesarios y urgentes. (*)
Autorízase al mismo Consorcio, a efectuar la importación en el régimen
de Admisión Temporaria de todos los bienes citados en el Considerando IV)
del presente decreto necesarios para la realización de la obra y siempre
que la importación mencionada se realice sin operación cambiaria.
Las solicitudes de importación temporal de los bienes mencionados serán
presentadas ante el Ministerio de Industria y Energía, conjuntamente con
el certificado mencionado en el artículo 5. El Ministerio de Industria y
Energía será competente para conceder las autorizaciones de acuerdo a las
disposiciones legales reglamentarias vigentes en la materia, debiendo
expedirse en un plazo de cinco días a contar de la fecha de presentación
de la solicitud.
Exonérase de la aplicación del artículo 16 del decreto del 25 de mayo
de 1961 la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria, a
los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.
No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el
presente decreto, sin que en cada caso el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes
para la introducción, donde conste que la empresa solicitante de la
descarga directa, admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará
las máquinas, equipos, repuestos, vehículos o aparatos de laboratorio
referidos a la ejecución de la obra indicada en el artículo 1 del presente
decreto.
Se requerirá a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de
empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto, dimensiones y
factura comercial de origen, donde conste la cantidad, número, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas
copias por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los
elementos mencionados así como también la de los vehículos precedentemente
citados. Dichos bienes deberán llevar para su identificación visible y en
ambos lados, la inscripción con el nombre de la obra a la que están
afectados.
Fíjase en un año el plazo de permanencia en el país de los bienes
importados temporalmente al amparo del presente decreto. (*)
Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este
decreto que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva,
deberán rexportarse y ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo
de seis meses a contar del plazo indicado en el artículo anterior y, si
así no ocurriera, la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas
necesarias interviniendo dichos bienes los que serán depositados en
locales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final
de los mismos.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.