Decreto121-1981·1981

Exoneración de IVA e IRAE a las radioemisoras del interior del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1981

Fecha de publicación

24 de marzo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las condicionantes establecidas por el artículo 1º del decreto 546/980, de 15 de octubre de 1980, se aplicarán indistintamente, bastando la existencia de una sola de ellas para que opere la exoneración de referencia.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia a la fecha del decreto 546/980, de 15 de octubre de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-