Artículo 1 — Artículo 1
Las condicionantes establecidas por el artículo 1º del decreto 546/980, de 15 de octubre de 1980, se aplicarán indistintamente, bastando la existencia de una sola de ellas para que opere la exoneración de referencia.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de marzo de 1981
Fecha de publicación
24 de marzo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Las condicionantes establecidas por el artículo 1º del decreto 546/980, de 15 de octubre de 1980, se aplicarán indistintamente, bastando la existencia de una sola de ellas para que opere la exoneración de referencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia a la fecha del decreto 546/980, de 15 de octubre de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-