Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Regimiento Técnico de Armamentos y Explosivos de la Fuerza Aérea, el cual estará integrado por un Grupo de Armamento Terrestre y Aéreo, un Grupo de Municiones y Explosivos y un Grupo de Mantenimiento y Producción.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de marzo de 1982
Fecha de publicación
15 de abril de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Regimiento Técnico de Armamentos y Explosivos de la Fuerza Aérea, el cual estará integrado por un Grupo de Armamento Terrestre y Aéreo, un Grupo de Municiones y Explosivos y un Grupo de Mantenimiento y Producción.
Artículo 2 — Artículo 2
La Fuerza Aérea reglamentará por trámite interno la Organización y Funcionamiento de la referida Unidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese