Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
Artículo 2 — Artículo 2
Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953, podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de aquella ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.