Ley12110·1954

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1954

Fecha de publicación

16/07/1954

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.

Artículo 2Artículo 2

Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953, podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de aquella ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1954Promulgación (12110)
  2. 16 de julio de 1954Publicación (12110)
  3. 22 de octubre de 1954Prorroga (12152)