Ley12152·1954

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1954

Fecha de publicación

11 de junio de 1954

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de la presente ley la vigencia de la ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954.(*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.(*)

Artículo 3Artículo 3

Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1954Promulgación (12152)
  2. 6 de noviembre de 1954Publicación (12152)