Ley12116·1954

LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1954

Fecha de publicación

19/07/1954

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de 27 de abril de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1954Promulgación (12116)
  2. 19 de julio de 1954Publicación (12116)