Ley12143·1954

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1954

Fecha de publicación

11 de junio de 1954

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por concepto de las Obligaciones determinadas por la Ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.(*)

Artículo 2Artículo 2

Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían correspondido a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de diciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, aún cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el artículo primero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se encuentren dentro de cualquiera de estas situaciones: A) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados, teniendo 55 o más años de edad; B) Imposibilidad física.

Artículo 3Artículo 3

Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos los extremos que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del servicio, pasivo, se descontará de su monto hasta un treinta por ciento si fuere necesario, para cubrir el importe total adeudado a la Caja por las referidas obligaciones patronales; si quedare saldo deudor se continuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta la cancelación de la deuda. Los intereses y recargos de ley serán aplicados en todos los casos.

Artículo 4Artículo 4

Al solo efecto de la aplicación de esta ley, quedan en suspenso las disposiciones contenidas en el artículo 4°, parte final de la ley 9.196, de 11 de enero de 1934, el artículo 18 del decreto reglamentario de 13 de enero de 1934 y la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1954Promulgación (12143)
  2. 6 de noviembre de 1954Publicación (12143)
  3. 24 de octubre de 1961Sustituye (12934)
  4. 2 de diciembre de 1965Sustituye (13426)
  5. 27 de julio de 1967Sustituye (13597)