DecretoNº 122-1968·1968
Tributos. Certificado unico. Expedición de pasaportes. Reglamentación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de febrero de 1968
Fecha de publicación
20 de febrero de 1968
Texto
Reglaméntase el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, estableciendo que toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación, deberá presentar el certificado único, expedido por la Oficina de Impuesto a la Renta.