Decreto122-1968·1968

Tributos. Certificado unico. Expedición de pasaportes. Reglamentación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de febrero de 1968

Fecha de publicación

20 de febrero de 1968

Texto

Reglaméntase el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, estableciendo que toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación, deberá presentar el certificado único, expedido por la Oficina de Impuesto a la Renta.