Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 1.002/974 de 12 de diciembre de 1974, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 2º. Fíjase el costo de dichos abonos mensuales en veinticinco (25) veces el valor de la citada Tarifa 1) para un puesto de recaudación y en cuarenta y cinco (45) veces el valor de dicha tarifa, para abonos mensuales que habiliten al mismo para circular por dos puestos".