Artículo 1 — Artículo 1
Los productores hortícolas y frutícolas cuyos establecimientos se encuentren situados en zonas de frontera, deberán presentar declaración jurada, de las áreas de siembra de dichos productos y el resultado de sus cosechas, en las oportunidades y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Agronómicos.