Decreto122-1980·1980

Tributo de sellos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

20 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación y fiscalización del Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la misma, en la forma y condiciones que ha venido haciéndolo hasta el presente.

Artículo 2Artículo 2

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento del cometido que se le encomienda.

Artículo 3Artículo 3

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, verterá lo recaudado, mes a mes en la cuenta Nº 31.143/10 del Banco de la República, de la Dirección General de la Seguridad Social, remitiéndole asimismo un estado de cuenta de lo percibido mensualmente por dicho concepto. La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, percibirá por concepto de administración, la comisión que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.