Artículo 1 — Artículo 1
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación y fiscalización del Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la misma, en la forma y condiciones que ha venido haciéndolo hasta el presente.