Decreto122-1981·1981

Modificación de la reestructura presupuestal del Consejo Nacional de Educación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1981

Fecha de publicación

25 de marzo de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el decreto 249/979, de 9 de mayo de 1979 por el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Consejo Nacional de Educación incluyéndose en el Programa 1.04, Unidad Ejecutora "Consejo de Educación Técnico-Profesional" los siguientes cargos: 1 Jefe de Departamento, Arquitecto, AaA E4. 1 Jefe de Departamento Médico, AaA E4. 1 Subjefe de Departamento Médico AaA E2. 4 Técnico I, Médico, AaA 6. 1 Jefe de Departamento Relaciones Públicas AcC E2. 1 Jefe de Departamento Tecnología Educativa, AcC E2. 1 Jefe de Sección Ab 12. 1 Jefe de Sección Especialización AcC 12. La Contaduría General de la Nación, de acuerdo con los antecedentes adjuntos suprimirá las Unidades Docentes Compensadas correspondientes a estos cargos que figuraban indebidamente en el Escalafón Be.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el decreto 518/979 de fecha 21 de setiembre de 1979 por el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Ministerio de Salud Pública, de la manera siguiente: "artículo 3º Unidad Ejecutora 21, donde dice: "1 Director de Instituto Médico Docente AaA E5", el grado debe ser "AaA E4" y donde dice: "1 Director Médico Docente AaA E2" debe decir: "1 Subdirector Médico Docente AaA E2". Declárase que los cargos de Chofer del Ministerio de Salud Pública vacantes o al vacar previstos en su Reestructura Presupuestal, están incluidos en el régimen del artículo 380 de la ley 14.189 de fecha 30 de abril de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el decreto 127/980 de 13 de febrero de 1980, referente a la Reestructura Presupuestal del Ministerio de Salud Pública, en su artículo 6º, inciso w, de la manera siguiente: donde dice, en la Unidad Ejecutora 34 "se suprime 1 Director Departamental de Salud Médica AaA E4" debe decir: en la Unidad Ejecutora 05 "se suprime 1 Director Regional Médico AaA E4".

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc

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