Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de los productos que se detallan: Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) = U$S 465.- la tonelada CIF. Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) = U$S 385.- la tonelada CIF. (*)