Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la presente ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Títulos de Deuda Pública Nacional y Municipal y los Títulos Hipotecarios quedan exonerados del impuesto a las herencias, legados y donaciones por causa de muerte. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.