Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1955 inclusive, la vigencia de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953, aumentando hasta seis el número de casinos que, conforme a ella, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a explotar (dos en las playas balnearias de Punta del Este, uno en Atlántida, el Argentino Hotel de Piriápolis, uno en La Paloma y uno en Rivera). El Casino de Rivera funcionará todo el año. Antes del vencimiento de la presente prórroga, los Gobiernos Departamentales de las jurisdicciones donde están ubicados los casinos citados en la presente ley y el Poder Ejecutivo, estructurarán de común acuerdo un proyecto de ley sobre el régimen de explotación de los mismos.