Ley12282·1956

PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1956

Fecha de publicación

31/05/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un nuevo plazo de noventa (90) días para la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo 9° de la ley de Arrendamientos Rurales número 12.100, de 27 de abril de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1956Promulgación (12282)
  2. 31 de mayo de 1956Publicación (12282)