Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo de noventa (90) días para la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo 9° de la ley de Arrendamientos Rurales número 12.100, de 27 de abril de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.