Decreto123-1978·1978

Autorización a navegacion Atlántida sociedad anonima a modificar las tarifas del Ferry BOAT "atlantic"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1978

Fecha de publicación

9 de marzo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Empresa "Navegación Atlántida S.A." a establecer para el transporte de pasajeros y vehículos en el Ferry - Boat "Atlantic" entre los Puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina), las tarifas que a continuación se detallan, con una conversión de dólar, a pesos uruguayos, al tipo de cambio de N$ 5,14 (nuevos pesos cinco con catorce centésimos), vigente al 6 de octubre de 1977: Automóviles: Ida Ida y Vuelta Hasta 800 kilos U$S 28,86 U$S 48,10 De 801 a 1.200 kilos " 38,77 " 64,62 Más de 1.200 kilos " 47,80 " 79,66 Motonetas: Sin Side - Cars " 5,77 " 9,62 Con Side - Cars " 7,21 " 12,02 Motocicletas: Sin Side - Cars " 7,21 " 12,02 Con Side - Cars " 10,22 " 17,02 Karting " 10,22 " 17,02 Casas rodantes y trailers sueltos " 47,80 " 79,66 Porta equipajes con ruedas " 10,22 " 17,02 Lanchas, botes, veleros s/trailers (Por metro lineal según Eslora) " 11,84 " 19,74 Pasajeros: Personas mayores " 14,60 " 27,80 Menores 3 a 10 años " 7.30 " 13,90 Menores de 3 años sin cargo sin cargo

Artículo 2Artículo 2

Dichas tarifas entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para proceder, en lo sucesivo y por sí, a la modificación de las presentes tarifas toda vez que la cotización del dólar estadounidense experimente una variación superior a un 10% (diez por ciento), con respecto al valor resultante a la fecha en que se resolvió la aplicación de las tarifas anteriores.

Artículo 4Artículo 4

El citado Ministerio deberá, en cada oportunidad que autorice una modificación de las tarifas de que se trata, dar cuenta de ello a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.