Decreto123-1979·1979

Regulacion de la intervención legalmente preceptiva en los trámites judiciales de los fiscales en lo civil y Letrados departamentales en el interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1979

Fecha de publicación

23 de marzo de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cuando los señores Fiscales de lo Civil y Fiscales Letrados Departamentales actúen en trámites judiciales en función de intervención preceptiva, recibirán en aquéllos, los expedientes que les remitan los señores Jueces, en cuanto los asuntos afecten el interés público (Código de Organización de los Tribunales: artículo 171, 174 y 176 seg. apart.).

Artículo 2Artículo 2

Los señores Fiscales de lo Civil y Letrados Departamentales, no están obligados a emitir opiniones que no refieran a supuestos legales que habilitan su intervención en trámites judiciales.

Artículo 3Artículo 3

En todo caso los titulares del Ministerio Público vigilarán los trámites y procurarán corregir sus malas prácticas en el expediente, en la forma que establece la ley (Código de Organización de los Tribunales, artículo 171, inciso 3º, 168 y 169). Cuando se dieren los supuestos referidos en el apartado precedente, notificarán fundamentalmente las incorrecciones comprobadas en los trámites, ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien requerirá lo que estime que por derecho corresponda al caso (Código de Organización de los Tribunales, artículo 169).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.