Artículo 1 — Artículo 1
Cuando los señores Fiscales de lo Civil y Fiscales Letrados Departamentales actúen en trámites judiciales en función de intervención preceptiva, recibirán en aquéllos, los expedientes que les remitan los señores Jueces, en cuanto los asuntos afecten el interés público (Código de Organización de los Tribunales: artículo 171, 174 y 176 seg. apart.).