Decreto123-1980·1980

Fijación del precio de las semillas. Febrero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

17 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Sector Granos (SEGRA) para proceder a la adquisición, en forma directa, de semilla "Registrada" de trigo, avena, trébol blanco, trébol rojo, lotus, sudan grass y rye grass, conforme a los convenios suscritos con los multiplicadores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Trigo: base, precio oficial para mes de pago más una bonificación del 35% sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Con un mínimo de 85% de germinación y 99% de pureza. Lino: base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1980, más una bonificación del 40% sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Con un mínimo del 80% de germinación y 98% de pureza. Avena: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos (SEGRA) con un mínimo de 85% de germinación y 99% de pureza. Trébol blanco: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie que establezca el Sector Granos (SEGRA) con un mínimo de germinación y semillas duras de 85% y pureza de 99%. Trébol rojo: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos (SEGRA), con un mínimo de germinación y semillas duras de 85% y una pureza de 99%. Lotus: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos (SEGRA), con un mínimo de germinación y semillas duras de 80% y una pureza de 99%. Sudan grass: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos (SEGRA) con un mínimo de germinación de 80% y una pureza de 98%. Rye grass: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos (SEGRA), con un mínimo de germinación de 80% y una pureza de 98%.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos (SEGRA), para: a) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con su acuerdo, los créditos necesarios para atender los pagos a los productores de semilla "Registrada", así como todos los gastos de almacenaje, procesamiento, financiamiento y comercialización; b) Fijar los precios de venta de la semilla "Registrada", una vez procesada, a ser vendida a productores de semilla certificada. Los montos que se perciban por estas ventas serán destinados a cubrir los créditos concedidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

El déficit que pudiera originar esta operación será cargado a los fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 4Artículo 4

El Sector Granos (SEGRA), oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra y venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.