Decreto123-1982·1982

Agilitacion de procedimientos para la regularización de determinados bienes que se encuentran en la obra de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de marzo de 1982

Fecha de publicación

26 de abril de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los contratistas y subcontratistas de Salto Grande a cancelar globalmente y por declaración jurada de destino final al área de Obra de Salto Grande las mercaderías y bienes de procedencia argentina que por razones operativas registraron ingreso a dicha área a través del territorio de la República Oriental del Uruguay teniendo como destino final la Obra de Salto Grande. (*)

Artículo 2Artículo 2

Por destino final Obra de Salto Grande se comprende tanto la incorporación directa como la indirecta a la zona de la obra, fuere por integración a la misma, consumición, deterioro o rezago.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que alguno de esos bienes se quisiere importar en forma definitiva a la República Oriental del Uruguay de acuerdo con el régimen establecido en los decretos 326/974 y 593/974, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande deberá autorizar su retiro del área de Salto Grande y certificar los extremos requeridos por los decretos precitados. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las autoridades aduaneras podrán controlar y verificar en todo caso los conceptos y destinos contenidos en las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, en uso de sus naturales facultades inspectivas.

Artículo 5Artículo 5

Los elementos y bienes de la procedencia expresada introducidos en la Obra de Salto Grande que se hallen dentro del territorio nacional de dicha Obra y no estén incluidos dentro del caso expresado en el artículo 3º del presente decreto, quedarán incorporados al patrimonio nacional después de transcurridos seis meses de la recepción provisoria de las obras.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese