Ley12346·1956

CONCESION DE PRESTAMOS. COOPERATIVA BANCARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1956

Fecha de publicación

22/12/1956

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), el préstamo concedido a la Cooperativa Bancaria por ley N° 11.912, de 19 de diciembre de 1952. El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera hipoteca sobre todos los bienes de dicha Cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

El saldo del préstamo acordado por la ley número 11.912 a la fecha de promulgación de la presente ley, más la ampliación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltos en el plazo máximo de treinta años, en cuotas periódicas y devengarán el interés que se convenga entre ambas instituciones, el que no podrá ser inferior al seis por ciento (6 %) anual.

Artículo 3Artículo 3

Regirá para el préstamo que se autoriza por esta ley, lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.912.

Artículo 4Artículo 4

(*) Esta disposición se aplicará desde la vigencia de la ley N° 12.088, de 22 de diciembre de 1953.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1956Promulgación (12346)
  2. 22 de diciembre de 1956Publicación (12346)