Artículo 1 — Artículo 1
El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive. La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de 1957.