Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1957 la vigencia de la ley N° 12.374, de 17 de enero del mismo año.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de febrero de 1957
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1957
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1957 la vigencia de la ley N° 12.374, de 17 de enero del mismo año.
Artículo 2 — Artículo 2
La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Asamblea General, dentro del término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, la siguiente información: A) Número de desalojos pendientes contra arrendatarios o sub-arrendatarios de casas-habitación, buenos pagadores, especificando las causales de los mismos; B) Precios de los alquileres mensuales de las fincas objeto de los procedimientos de desalojo, discriminados en categorías de 50 en 50 pesos, incluyendo en una última los mayores de $ 400.00; y C) Número de solicitudes de fijación de alquiler razonable, en trámite.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.