Ley12378·1957

AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE CONAPROLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1957

Fecha de publicación

13/02/1957

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.

Artículo 2Artículo 2

Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse necesariamente a una o más de las siguientes inversiones: 1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de las existentes; 2º) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley; 3º) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación. Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la producción e industrialización de la leche conforme a planes que cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Quedan autorizadas y ratificadas, en cuanto a la capacidad jurídica del mismo para consentirlas, todas las constituciones de derechos o garantías reales que haya otorgado el Directorio de CONAPROLE con anterioridad a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1957Promulgación (12378)
  2. 13 de febrero de 1957Publicación (12378)