Ley12391·1957

PRORROGA DE PLAZO. DESALOJOS RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1957

Fecha de publicación

15/06/1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1957Promulgación (12391)
  2. 15 de junio de 1957Publicación (12391)