Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.