DecretoNº 124-1971·1971
Turismo. Beneficios. Combustibles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de marzo de 1971
Fecha de publicación
12 de marzo de 1971
Texto
Declárase que los beneficios acordados por Decretos Nos. 112/971 y 113/971, a los usuarios de vehículos, sólo serán aplicables a los que tengan residencia permanente en la República Argentina y se trasladen al territorio uruguayo en calidad de turista.
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