Decreto124-1971·1971

Turismo. Beneficios. Combustibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1971

Fecha de publicación

12 de marzo de 1971

Texto

Declárase que los beneficios acordados por Decretos Nos. 112/971 y 113/971, a los usuarios de vehículos, sólo serán aplicables a los que tengan residencia permanente en la República Argentina y se trasladen al territorio uruguayo en calidad de turista.

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