Decreto124-1979·1979

Fijación de precios de bienes y servicios. Dirección Nacional de Precios Costos e ingresos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1979

Fecha de publicación

22 de marzo de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa los siguientes: a) Canasta de útiles y vestimenta escolares, comprendiendo: - Túnicas y guardapolvos; - Zapatos de niños; - Carteras y portafolios; - Libros de textos; - Cuadernos; - Lápices de grafo negro y de colores; - Bolígrafos; - Gomas de borrar y pegar; - Forros para cuadernos; - Hojas perforadas; b) Institutos de Enseñanza Privada que dictan cursos de enseñanza primaria o secundaria (ambos ciclos); c) Cines; d) Arrendamiento de cámaras frigoríficas.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y servicios referidos en el artículo anterior no podrán ser modificados hasta tanto la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos determine los niveles correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-