Decreto124-1981·1981

Fijación de las tarifas de balneación de ganado contra la garrapata

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1981

Fecha de publicación

25 de marzo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de abril de 1981, en N$ 3,50 (son nuevos pesos tres con cincuenta centésimos) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 203/979, de fecha 4 de abril de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-