Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Esta ley tendrá efecto desde la fecha de vigencia de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, y no afectará las jubilaciones notariales concedidas en mérito a la incompatibilidad establecida en el artículo 173 de dicha ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.