Artículo 1 — Artículo 1
Los instrumentos que se presenten en el Registro General de Inhibiciones se inscribirán mediante la agregación de los mismos, ligándose los unos a los otros, después de rubricarlos en todas sus fojas. Complementadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando el Director o Escribano del Registro el número de documentos inscriptos y fojas que contiene el tomo.